Unos 34 reclamos de cobro encendieron una alerta judicial en Tartagal

La jueza Eugenia Hernández Berni informó que un mismo particular había iniciado decenas de procesos para reclamar préstamos de dinero. Dispuso suspender las causas civiles y remitió antecedentes a la Justicia penal ante posibles delitos de usura e intermediación financiera no autorizada.
La Justicia de Tartagal intervino ante una serie de demandas de cobro presentadas por un mismo prestamista particular. La jueza Eugenia María Celeste Hernández Berni, titular del Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación, detectó aproximadamente 34 procesos vinculados con préstamos de dinero y advirtió posibles irregularidades.
Según explicó públicamente la magistrada, el caso comenzó cuando observó que una misma persona acudía reiteradamente al juzgado para reclamar pagos y solicitar embargos contra distintos deudores.
La cantidad de demandas y las condiciones de los préstamos llevaron a la jueza a requerir información sobre el origen del dinero y los contratos utilizados para respaldar las operaciones.
En sus declaraciones, Hernández Berni sostuvo que la actividad se desarrollaba de manera habitual y que los intereses exigidos podían resultar desproporcionados. También señaló que existía publicidad ofreciendo préstamos de dinero.
Ante esa situación, dispuso suspender las causas civiles involucradas hasta que la Justicia penal se pronunciara sobre la posible existencia de delitos.
La suspensión no significa que se hayan ejecutado 34 embargos ni constituye una condena contra el prestamista. Los procedimientos judiciales y la investigación penal tienen alcances diferentes.
Qué debe determinar la investigación penal
La magistrada remitió antecedentes al Ministerio Público Fiscal para que se investigue si las operaciones pueden encuadrarse en figuras previstas por el Código Penal argentino.
El artículo 175 bis contempla el delito de usura cuando una persona, aprovechándose de determinadas condiciones de vulnerabilidad o inexperiencia, obtiene intereses u otras ventajas económicas evidentemente desproporcionadas.
El artículo 310, por otra parte, sanciona determinadas actividades de intermediación financiera realizadas sin autorización. No todo préstamo entre particulares constituye por sí mismo ese delito: deben comprobarse los elementos exigidos por la ley.
Las publicaciones sobre el caso mencionaron tasas de interés del 310%, 360% y obligaciones de devolución que alcanzarían el 400% del capital. Sin acceso a los contratos originales y a las resoluciones judiciales, no es posible establecer si esas cifras corresponden a tasas comparables ni determinar las condiciones aplicadas a cada operación.
La intervención judicial adquiere especial importancia para quienes enfrentan reclamos sobre sus salarios, viviendas o vehículos. Sin embargo, los bienes mencionados corresponden a solicitudes de embargo y no necesariamente a medidas concretadas.
Tampoco puede extenderse automáticamente la suspensión a cualquier persona que tenga una deuda con un prestamista particular. El alcance de cada decisión depende del expediente correspondiente.
Hasta el momento, no se dispone públicamente de la resolución judicial completa ni de información oficial suficiente para determinar el avance de la investigación penal o la existencia de imputaciones.
El próximo paso corresponde al Ministerio Público Fiscal, que deberá evaluar los antecedentes remitidos y determinar las medidas que correspondan.