DATA LIVE
REDmedios.io
Sociedad y Servicios 24 de septiembre de 2026

Una demora de 56 horas terminó con $1,72 millones de indemnización

Una demora de 56 horas terminó con $1,72 millones de indemnización

La Justicia condenó a una aerolínea a indemnizar a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante más de dos días. El fallo entendió que la empresa no probó que el clima justificara la cancelación y que tampoco brindó la asistencia que correspondía.

Un juzgado nacional en lo Civil y Comercial Federal ordenó indemnizar con 1,72 millones de pesos más intereses a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante unas 56 horas después de la cancelación de un vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires.

El caso ocurrió en junio de 2022. Las viajeras tenían previsto volver el día 6 por la noche, pero el vuelo fue primero reprogramado, luego cancelado y finalmente concretado recién en la madrugada del 9 de junio. Según la demanda, durante ese lapso debieron afrontar por su cuenta gastos de alojamiento, comida, farmacia y traslados.

La aerolínea sostuvo que la demora obedeció a razones climáticas y afirmó que había ofrecido asistencia. Sin embargo, el juzgado concluyó que la empresa no acreditó que esas condiciones hubieran hecho inevitable la cancelación del servicio. Un informe de la autoridad aeronáutica, citado en la sentencia, indicó además que el vuelo previsto para el 6 de junio estaba aprobado, aunque no se realizó.

Qué resolvió la Justicia

El fallo rechazó también el planteo de la empresa sobre el plazo para reclamar. La aerolínea pretendía que se aplicara el término de un año previsto para acciones del transporte aéreo, pero el juzgado entendió que el reclamo se basaba en un incumplimiento contractual y en normas de defensa del consumidor, por lo que consideró aplicable un plazo de tres años.

En la sentencia, el juez reconoció 120.000 pesos por daño material, a razón de 30.000 para cada pasajera, y 1,6 millones por daño moral, con 400.000 pesos para cada una. La resolución rechazó, en cambio, el pedido de daño punitivo.

La condena quedó fijada en 1.720.000 pesos más intereses desde la instancia de mediación hasta el pago efectivo. La aerolínea deberá abonarlos dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme.

Qué derecho regía y qué pasa hoy

Cuando ocurrió el hecho, seguía vigente la Resolución 1532 de 1998. Esa norma establecía que, ante demoras de más de cuatro horas, la empresa debía ofrecer sin cargo comunicación, comidas, refrigerios, hotel y traslado terrestre.

Ese régimen fue derogado en 2024 por el Decreto 809. La reglamentación actual dispone que, si la demora supera las cuatro horas y llega hasta ocho, corresponde asistencia con comidas y refrescos. Si supera las ocho horas, además deben brindarse alojamiento y traslados, siempre dentro del marco previsto para la asistencia al pasajero.

El fallo, así, no solo reconoció una indemnización por el caso de Jujuy, sino que también vuelve a poner en foco qué puede exigir un pasajero cuando una demora o cancelación se extiende y la empresa no acredita una causa excepcional ni presta la asistencia debida.

Jere CarrazanChief Editor