La nueva ley penal juvenil entra en vigencia este sábado

Alcanza a los adolescentes desde los 14 años y deroga el régimen anterior, la ley 22.278. Prohíbe la prisión perpetua, fija un tope de 15 años y establece nueve penas distintas, de las cuales el encierro es solo una.
Desde el sábado 5 de septiembre, un chico de 14 años que cometa un delito en la Argentina queda alcanzado por un proceso penal. Ese día entra en vigencia la Ley 27.801, que reemplaza al régimen que rigió durante más de cuatro décadas.
La fecha no es arbitraria. La ley se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo y su artículo 52 fijó un plazo de 180 días para empezar a aplicarse. Esos 180 días se cumplen el sábado.
El artículo 1 define el alcance: la norma se aplica a las personas desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18. La edad se cuenta al momento del hecho, no al de la denuncia. Si no se puede acreditar con documento, la ley ordena presumir la minoría de edad.
Hasta ahora regía la ley 22.278, que el artículo 48 deroga expresamente.
Nueve penas posibles y la cárcel es una sola
El punto que más se discutió en público es la edad. Pero el cambio de fondo está en el artículo 12, que enumera las penas que un juez puede imponerle a un adolescente:
- Amonestación, que es un reproche oral del juez en audiencia privada, con el defensor, el fiscal, los padres y la víctima si quiere estar
- Prohibición de acercarse a la víctima o su familia
- Prohibición de conducir vehículos, si el delito tuvo que ver con eso
- Prohibición de ir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos
- Prohibición de salir del país o del lugar donde vive
- Trabajos comunitarios en hospitales, escuelas o entidades sin fines de lucro
- Monitoreo electrónico, que puede aplicarse solo o junto con otra pena
- Reparación del daño a la víctima
- Penas privativas de la libertad
El artículo 15 fija que ninguna de esas penas, salvo la amonestación, la reparación del daño y el encierro, puede durar más de tres años.
Y el encierro tampoco es uno solo. El artículo 17 lo divide en tres: privación de la libertad en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. El juez tiene que fundamentar por escrito por qué elige el encierro y en qué lugar.
El artículo 19 establece dos límites que antes surgían de fallos judiciales y ahora están escritos: queda prohibida la prisión perpetua para adolescentes, y ninguna pena puede superar los 15 años, aunque la escala del delito sea más alta.
Cuando el delito tiene una pena máxima de hasta seis años, el fiscal puede decidir no llevar el caso a juicio. En ese mismo rango, la víctima o el imputado pueden pedir una mediación. Si el mínimo del delito no supera los tres años, se puede suspender el proceso a prueba por uno a tres años, y si el adolescente cumple, la acción penal se extingue.
Hay una regla que alcanza a cualquiera con un teléfono. El artículo 5 prohíbe publicar el nombre, el apodo, la filiación, el parentesco o el domicilio de un adolescente imputado, y también difundir su foto o cualquier dato que permita identificarlo. El incumplimiento tiene sanción prevista en la ley 20.056.
Sobre los daños, la ley remite al Código Civil y Comercial: los padres siguen siendo civilmente responsables por los hechos de sus hijos. No es una novedad de esta norma, pero queda ratificada en el artículo 7.
Quién tiene que poner los institutos
El artículo 27 dice que el adolescente debe alojarse en un instituto adecuado, con personal capacitado, «que cada jurisdicción organizará». Es decir: los edificios y el personal los pone la provincia.
El artículo 49 invita a las provincias a adecuar su legislación procesal a la nueva ley. Las invita, no las obliga.
El artículo 51 asigna los fondos para el primer año de aplicación: $23.739.155.303,08 en total. El detalle son dos partidas. Una de $3.131.996.784,28 para el Ministerio de Justicia y otra de $20.607.158.518,80 para la Defensoría General de la Nación. Las dos cifras suman exactamente el total declarado. La segunda representa el 86,8% de la asignación, y esa proporción es una cuenta de REDmedios: la ley informa los montos por separado y no consigna el porcentaje.
Las dos partidas son nacionales. El texto no destina fondos a las provincias.
El mismo artículo prevé que la Nación y las provincias firmen convenios de colaboración, y aclara que esos acuerdos pueden referirse al traslado o al alojamiento de adolescentes en jurisdicción ajena.
La ley también crea la figura del supervisor: un profesional con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social, que debe mantener entrevistas semanales con el adolescente y elaborar informes mensuales. Los jueces, fiscales y defensores que intervengan tienen que estar especializados en derecho penal juvenil.
No está informado si Salta ya adecuó su código procesal a la nueva ley.