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Economía y Producción 18 de agosto de 2026

En Salta no se podrá fumigar con drones sin carné ni seguro

En Salta no se podrá fumigar con drones sin carné ni seguro

La Secretaría de Ambiente creó la categoría de Aplicador Aéreo No Tripulado y exige inscripción anual, licencia de piloto, seguro y capacitación. Los equipos tampoco podrán sobrevolar centros poblados.

La provincia de Salta reguló la aplicación de agroquímicos con drones y estableció requisitos que hasta ahora no existían para esa modalidad. La medida la dictó la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y alcanza a las empresas y productores que hacen las aplicaciones, a los pilotos, a los asesores técnicos y a los propios equipos.

La norma crea la categoría de «Aplicador Aéreo No Tripulado», con inscripción anual obligatoria. Para anotarse hay que constituir domicilio en la provincia y presentar la documentación de la aeronave, incluido el certificado de inscripción del dron en el Registro Nacional de Aeronaves y la licencia del piloto. También hay que contratar un seguro de responsabilidad civil para el equipo.

A eso se suma la capacitación. El piloto, el personal de apoyo y el asesor técnico tienen que hacer un curso de Buenas Prácticas Agrícolas específico para operaciones con drones. Con ese curso se obtiene el Carné Provincial de Aplicador de Fitosanitarios, que dura dos años y hay que renovar antes del vencimiento. Los dictan la Secretaría de Ambiente o instituciones con convenio.

Tampoco se puede cargar cualquier producto. Los drones solo pueden aplicar los que SENASA habilitó expresamente para ese tipo de aplicación, y hay que seguir las Recomendaciones Técnicas de Uso que fija la legislación provincial. La decisión de qué y cómo se aplica deja de estar únicamente en manos de quien maneja el equipo.

El punto que más toca a la gente que no produce es el del traslado. Cuando los drones se transporten en vehículos y crucen zonas pobladas, tienen que ir descargados y completamente limpios de productos químicos o biológicos. Además, la ley que sirve de base a esta regulación ya prohíbe que las aeronaves de aplicación sobrevuelen centros poblados, incluso cuando ya agotaron la carga.

En el norte salteño eso no es un detalle técnico. En San Martín y Orán la producción de caña, cítricos, poroto y soja convive con barrios, escuelas rurales y comunidades asentadas al borde de los lotes, y la distancia entre el cultivo y la casa es un conflicto que se reactiva cada campaña. El dron cambió la escala del problema: es más barato que el avión, lo puede contratar un productor mediano y por eso se multiplicó sin que existiera un registro de quién lo estaba haciendo.

La Secretaría de Ambiente queda facultada para controlar las operaciones y exigir en cualquier momento la documentación del equipo y del operador, las autorizaciones aeronáuticas, el carné y las recomendaciones técnicas usadas en la aplicación.

No se informó desde cuándo rige la exigencia, si hay plazo de adecuación para quienes ya están operando, ni qué sanciones se aplican a quien no se inscriba.

Jere CarrazanChief Editor