Argentina acuerda revisar distorsiones comerciales en autos y otros sectores

La declaración incluye vehículos eléctricos y baterías, pero no establece restricciones contra China. Las condiciones del régimen argentino de importación se definen mediante normas propias.
Argentina se sumó a una declaración internacional para examinar y coordinar respuestas frente al exceso de capacidad productiva en distintas industrias. El documento incluye al sector automotor, aunque no dispone un veto a los vehículos chinos ni modifica por sí mismo las condiciones para importar al país.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos difundió la iniciativa el 7 de octubre. Según su comunicado, funcionarios de las economías participantes comenzaron el trabajo durante una reunión celebrada al margen del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
El entendimiento reúne a Estados Unidos, Argentina, Australia, Canadá, la Unión Europea, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Corea del Sur, México, Polonia, Turquía y Reino Unido.
El representante comercial estadounidense, Jamieson Greer, sostuvo que las políticas que generan producción por encima de la demanda mundial pueden desplazar a las industrias locales. Esa es la posición expresada por Washington al presentar la iniciativa, no una medición del efecto sobre el mercado argentino.
Los firmantes proponen comenzar por cinco actividades: automóviles y vehículos eléctricos, baterías, productos químicos, semiconductores básicos y paneles solares. Plantean intercambiar información y explorar acciones complementarias frente a las distorsiones que atribuyen a intervenciones estatales.
El texto no menciona expresamente a China. Tampoco fija aranceles, limita marcas o establece cómo deberá distribuir Argentina el cupo de importación de vehículos electrificados de 2027.
Qué dispone la normativa argentina
El régimen local tiene una modificación reciente y separada de esa declaración. El Decreto 1128/2026, publicado el 30 de septiembre, sustituyó el artículo que establece el derecho de importación extrazona del 0% para determinados vehículos.
La norma remite a un anexo con posiciones arancelarias, referencias técnicas y valores FOB máximos por unidad. El valor FOB corresponde al vehículo antes de sumar el transporte y el seguro internacional: no es el precio que paga el comprador en una concesionaria.
El cambio comenzó a regir el 1 de octubre. En sus fundamentos, el Ejecutivo señaló que buscaba ampliar la variedad tecnológica disponible y sostener una oferta competitiva en el mercado interno.
Son dos instrumentos diferentes: el decreto regula un beneficio aduanero argentino; la declaración abre un trabajo internacional sobre prácticas comerciales. Su firma no permite concluir que desaparecerán modelos ni calcular aumentos de precios.
El próximo paso previsto por los firmantes es una reunión técnica antes de diciembre de 2026 para definir el trabajo e intercambiar datos. Los documentos examinados no establecen nuevas condiciones de adjudicación para el cupo argentino de 2027.